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Herencias

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Tramitación de herencias. Pasos principales.

TRAMITATES ESENCIALES DE UNA HERENCIA 

1.- Obtención de documentación y certificados

a.- Certificado defunción. - Es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona. Registro Civil del lugar de fallecimiento.
Después de obtener el certificado de defunción, para tramitar una herencia necesitamos saber si el fallecido hizo o no testamento para ello tendremos obtener el certificado certificado de ultimas voluntades.
b.- Certificado de últimas voluntades.- Es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento, cuantos y, sobre todo, el último otorgado y ante qué Notario.
Una vez obtenido este certificado los herederos deberán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada de testamento abierto.
Se tiene que solicitar una vez haya transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
La solicitud se puede hacer por internet, personalmente o por correo.
c.- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. Este certificado se solicita para saber si el fallecido tenía algún seguro, aún sin él saberlo, para caso de fallecimiento.
Se tiene que solicitar una vez haya transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.
Se solicita junto con el anterior.


2.- Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades pueden producirse dos circunstancias: Que exista o no un testamento.


a.-Que exista testamento.- Si se hizo testamento constará en el certificado de Actos de últimas voluntades y nos indicara la fecha de testamento y el notario.
Al tramitar una herencia si el difunto hizo varios testamentos el único que interesa es el de fecha más reciente.
Identificado el Notario habrá que solicitar copia autorizada del testamento acompañando el certificado de actos de última voluntad y el de defunción.
La solicitud puede hacerse personalmente en la notaria de que se trate pero solo por algunos de los mencionados en el testamento o interesado en la herencia (o apoderado especial), o bien, si no se puede acudir a la misma, por correo enviando una solicitud que será firmada por el interesado en presencia de cualquier Notario.

b.- Que no exista testamento.- Si no existe testamento será necesario que un Notario determine quienes son los herederos, a esto se llama “Declaración de herederos” y a partir de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, 23 de Julio de 2015, se tramita ante Notario.
¿Quiénes tienen derecho a heredar?
Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento tienen derecho a heredar las personas que determina la Ley.  Para ello debemos saber cual era la vecindad civil del difunto para aplicar las normas correctas. 
Vecindad civil Balear, tendremos que atender al  Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del Derecho Civil de las Islas Baleares, siendo necesario distinguir, por un lado, el régimen aplicable en Ibiza y Formentera, y por otro, el que rige en las islas de Mallorca y Menorca. 

Si tiene otra vecindad civil, tendremos que aplicar las normas generales establecidas en el Código Civil o, en caso, la normativa de la CCAA que corresponda en el caso que existan Leyes forales aplicables. 


Las normas generales (Código civil) establecen que heredarán las siguientes personas y en este orden:
1.    Hijos y descendientes. Sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo. En su defecto, …..
2.    Padres y, en su defecto, ascendientes. Sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge viudo.
3.    Cónyuge. Siempre que el fallecido no estuviera separado, el cónyuge viudo hereda a falta de descendientes y ascendientes. La pareja de hecho no tiene derecho a heredar si no hay testamento. (Ojo. Derecho Balear cambia). En su defecto,
4.    Hermanos y sobrinos del fallecido. En su defecto,
5.    Tíos carnales del fallecido. En su defecto,
6.    Resto de parientes colaterales de 4º grado: Primos; Tíos segundos (hermanos de los abuelos) y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante)
7.    A falta de todos los anteriores heredaría el Estado.

3.- Inventario y avalúo de los bienes del fallecido
Una vez identificados el fallecido y sus herederos o legatarios, es preciso determinar cuáles son los bienes que le pertenecían y que se transmiten tras su muerte.
Si el fallecido estuviese casado en régimen de gananciales en la relación de bienes transmitidos se incluirá solamente aquellos que eran privativos del fallecido y el 50% del valor de los bienes gananciales.
Al tramitar una herencia hay que realizar un inventario y valoración de todos los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.
Si la herencia comprende bienes inmuebles y se desean registrar a nombre de los herederos se acude a un Notario para solicitar la escritura de declaración de herederos y manifestación de herencia.
Esta escritura es independiente de la partición o reparto de la herencia, adjudicación de bienes concretos de la herencia, que se puede realizar más tarde o permanecer indivisa.
Si los interesados realizan conjuntamente la aceptación y partición de la herencia el Notario otorgara una única escritura notarial que se denomina “cuaderno particional”.

 

4.- Liquidación y pago de impuestos
El impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo estatal cuya competencia está cedida a las comunidades autónomas, que se liquida en un plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga a los 5 meses, por un periodo más de 6 meses.
Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos también hay que liquidar el Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o “Plusvalía” ante el Ayuntamiento que corresponda en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.


Nuestro equipo es especialista en procedimientos tributarios, valoración de inmuebles, rectificación y modificación de valor catastral. Antes de aceptar la herencia y liquidar el Impuesto de sucesiones, contacte con nosotros, se puede ahorrar mucho dinero. No lo dude, primera consulta gratuita. 

Es aconsejable acudir a los servicios de abogados expertos en tramitación de herencia  para poder asesorarle sobre todos los aspectos jurídicos de la misma y buscar lo más beneficioso para los herederos con arreglo a la ley y tramitarle la herencia, pues en no pocas ocasiones pueden encontrarse con situaciones muy desagradables tras la pérdida de un ser querido que pueden generar desacuerdos y tensiones familiares entre los herederos. Además le haremos un estudio preliminar de los impuestos para que los herederos paguen la menor cantidad posible, comprobando los valores de las propiedades a heredar…..


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