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Subasta - Acción de división
Nadie está obligado a permanecer en una comunidad. La acción de división la puede solicitar cualquier propietario en cualquier momento
La acción de división .... y la subasta del bien ...
Si usted es copropietario de un bien inmueble y NO DESEA continuar en esa situación, deberá iniciar este procedimiento de ACCIÓN DE DIVISION.
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Por medio de este procedimiento se solicita del Juzgado que se extinga ese condominio, bien mediante la adjudicación a cada uno de los propietarios (comuneros) de una parte del inmueble en plena propiedad cuando la finca es DIVISIBLE, o bien cuando la finca es INDIVISIBLE mediante la venta del bien (SUBASTA) y reparto de lo conseguido entre todos los propietarios a razón de su cuota de propiedad.

Por ejemplo, como consecuencia de una herencia, hay 3 propietarios de una vivienda..... y, en un momento dado, uno de ellos no desea que continúe esa situación. El articulo 400 Código civil establece que:
“Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común”.
Como conseguir ahorrar impuestos en la acción de división
Desde el despacho le vamos a asesorar la manera menos gravosa de realizar la división del bien, Si se produce la situación de adjudicación del bien a uno de los copropietarios, la operación no estará sujeta al Impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), únicamente se deberá pagar el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) entorno al 1`5% que se pagará junto con la factura del notario al realizarse la escritura de extinción de condominio.
En relación a la normativa de Impuesto de renta de personas físicas (IRPF) se considera, como regla general, que no existe alteración del patrimonio del sujeto pasivo en los supuestos de división de la cosa común, disolución de comunidad de bienes o disolución del régimen de gananciales (art 33.2 Ley). No obstante habrá que analizar la situación concreta y si hay exceso de adjudicación y habría que analizar si existe o no ganancia patrimonial.
En relación al impuesto de incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), si debido a la indivisibilidad de la cosa común, (1.062 del Código Civil), la única forma de extinguir la comunidad de bienes es adjudicando la cosa a uno de los comuneros con compensación en metálico al resto; se entiende que también se estaría materializando un derecho en abstracto, no se entiende como una transmisión de bien inmueble y por tanto no devenga la citada plusvalía municipal.
Ante las diferentes situaciones que se pueden dar, le aconsejamos contacte con un profesional. Desde este despacho le asesoramos de la mejor forma de realizar la extinción del condominio y poder ahorrar miles de euros. En los casos que el proindiviso provenga de títulos diferentes (*), analizaremos su caso concreto y le facilitaremos la mejor solución fiscal.
Derecho civil, acción de división, subasta, extinción del condominio,